viernes, 5 de febrero de 2016

JORNADA REDUCIDA CARNAVAL 2016

b) Jornada reducida por fiestas locales.
Los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de 9:00 a 14:00 horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes periodos, o repartidos entre ambos:
1.- En la semana de Carnaval (del 8 de febrero al 12 de febrero de 2016).
2.- Durante la Semana Santa (del 21 al 25 de marzo de 2016).

Los funcionarios que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales y semana santa, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en dicha semanas, en la semana posterior a la misma.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

Noveno.- BOLSA DE HORAS. En el caso de que se haga uso de las reducciones de jornada anteriormente señaladas, a fin de facilitar el cumplimiento de las 1.642 horas de duración de la jornada en cómputo anual dado que, como se refleja en el Anexo II a esta resolución el tiempo de trabajo efectivo, una vez deducidos los distintos conceptos legales, es de 1.564 horas- las restantes 78 horas se podrán realizar durante el horario flexible para compensar el déficit de horario mensual realizado. De estas 78 horas, 50 horas se podrán realizar antes del 31 de julio, y el resto antes del 30 de noviembre de 2016. Esta bolsa de horas podrá destinarse a autoformación en materias relacionadas con el puesto de trabajo que se considerará como trabajo efectivo.



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