miércoles, 7 de octubre de 2015

ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE LA LEY ÓRGANICA DEL PODER JUDICIAL

Os recordamos que el día 1 de octubre, entro en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Principales novedades:

En lo que afecta a los Cuerpos Generales:
·         Reducción de la promoción interna al 30% de las plazas.
·         La posibilidad de incluir en el proceso selectivo un curso teórico práctico o periodo en prácticas (anteriormente era obligatorio).
·         Posibilidad de convocatoria extraordinaria de procesos de promoción interna.
·         Las plazas no cubiertas en promoción interna no se incorporarán al turno libre
·         Solicitud de la licencia por enfermedad en el del 4º día de ausencia y comportará la aplicación de descuentos.
·         Se atribuye a los cuerpos de Gestión y Tramitación las funciones en orden a la protección y apoyo a víctimas, así como las actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
·         En el ámbito disciplinario, se discrimina al personal interino al establecer como sanción el cese del puesto de trabajo.
·         En las sustituciones, se elimina la referencia a que las ausencias sean debidas a permisos o licencias de larga duración.
·         El disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la Administración de Justicia se remite a las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. 

Médicos Forenses:
  • Se incorpora la necesidad de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el cuerpo.
  • Se establece en los Institutos de Medicina Legal  UNIDADES DE VALORACIÓN FORENSE INTEGRAL, en las que podrán formar parte psicólogos y trabajadores sociales para la asistencia especializada en casos de violencia de género.
  • También se posibilita la integración en los I.M.L. de los equipos técnicos de Menores  y familia.
  • Dentro de las funciones de los Médicos Forenses, en el apartado d) del art. 479, se enumera la posibilidad de emitir informes y dictámenes, a solicitud de particulares.
Secretarios judiciales:
  • La redenominación de los Secretarios Judiciales como letrados de la Administración de Justicia, el reconocimiento a sus asociaciones profesionales para ser oídas y la creación de un régimen disciplinario propio.
  • Estarán en situación de servicios especiales  cuando sean designados encargados del Registro Civil.
  • Se reducen los llamamientos a sustitutos, ya que establece las sustituciones entre los “letrados”, quedando  los llamamientos de sustitutos, como algo excepcional, además introduce la competencia de los Secretarios de Gobierno de establecer los candidatos “idóneos “ de los letrados sustitutos.

OTRAS REFORMAS:

AUMENTO DE COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Conocerán de nuevos tipos delictivos relacionado con la violencia de género, como son el quebrantamiento, delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y el honor de la mujer, así como contra los descendientes, propios o de la esposa.
También se abre la posibilidad de extender la jurisdicción a dos o más partidos judiciales que podrá acordarse por el gobierno mediante real decreto, a propuesta del CGPJ e informe de las Administraciones afectadas, sin modificación de la Ley de planta.

REPARTO DE ASUNTOS
Las salas de gobierno podrán acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de juzgados de lo Mercantil, penal, menores, vigilancia, Contencioso-Advo. y Social.
El CGPJ podrá especializar uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cumulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se determinen. Estos juzgados podrán tener ámbito provincial.
Se excluyen los juzgados de instrucción, a fin de evitar injerencias en su régimen competencial.

OBLIGATORIEDAD DE PUBLICIDAD DE LA AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
La relación de señalamientos de los órganos judiciales deberá hacerse públicas.
Los letrados de la Administración de justicia velaran por que los funcionarios competentes de la oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.

PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se regula la protección de datos de carácter personal, distinguiendo ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuyas competencias serán del CGPJ o de la Agencia Española de protección de Datos según los casos.

MODIFICACIONES EN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Se modifica el organigrama del CGPJ, aumentando los miembros de la Comisión permanente, que realizarán funciones exclusivas en el órgano de gobierno del poder judicial y se retira el requisito de que la presidenta de la comisión de igualdad sea una mujer.
Desde Intersindical Canaria  lamentamos la ocasión perdida en esta negociación para la recuperación de derechos y la mejora de nuestras condiciones laborales. Nada se dice de la necesaria modificación del Reglamento de Ingreso y provisión de puestos de trabajo, imprescindible para mejorar los procesos de promoción interna, exámenes, méritos, reconocimiento de la antigüedad en todos los cuerpos de la Administración de Justicia, a efectos de promoción y concursos, y un largo etcétera de reivindicaciones que se han quedado, nuevamente, en el tintero.