Os recordamos que el día 1 de octubre, entro en vigor la reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial
Principales
novedades:
En lo que afecta a los Cuerpos Generales:
·
Reducción de la promoción interna al 30% de las
plazas.
·
La posibilidad de incluir en el proceso selectivo
un curso teórico práctico o periodo en prácticas (anteriormente era
obligatorio).
·
Posibilidad de convocatoria extraordinaria de
procesos de promoción interna.
·
Las plazas no cubiertas en promoción interna no se
incorporarán al turno libre
·
Solicitud de la licencia por enfermedad en el del
4º día de ausencia y comportará la aplicación de descuentos.
·
Se atribuye a los cuerpos de Gestión y Tramitación
las funciones en orden a la protección y apoyo a víctimas, así como las
actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
·
En el ámbito disciplinario, se discrimina al
personal interino al establecer como sanción el cese del puesto de
trabajo.
·
En las sustituciones, se elimina la
referencia a que las ausencias sean debidas a permisos o licencias de larga
duración.
·
El disfrute de vacaciones anuales
de los funcionarios de la Administración de Justicia se remite a las mismas
condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General
del Estado en su normativa.
Médicos Forenses:
- Se incorpora la necesidad de la especialidad en Medicina Forense
para el ingreso en el cuerpo.
- Se establece en los Institutos de Medicina Legal UNIDADES DE
VALORACIÓN FORENSE INTEGRAL, en las que podrán formar parte psicólogos y
trabajadores sociales para la asistencia especializada en casos de
violencia de género.
- También se posibilita la integración en los I.M.L. de los equipos
técnicos de Menores y familia.
- Dentro de las funciones de los Médicos Forenses, en el apartado d)
del art. 479, se enumera la posibilidad de emitir informes y dictámenes, a
solicitud de particulares.
Secretarios judiciales:
- La redenominación de los Secretarios Judiciales como letrados de la
Administración de Justicia, el reconocimiento a sus asociaciones
profesionales para ser oídas y la creación de un régimen disciplinario
propio.
- Estarán en situación de servicios especiales
cuando sean designados encargados del Registro Civil.
- Se reducen los llamamientos a sustitutos, ya que establece las
sustituciones entre los “letrados”, quedando los llamamientos de
sustitutos, como algo excepcional, además introduce la competencia de los
Secretarios de Gobierno de establecer los candidatos “idóneos “ de los
letrados sustitutos.
OTRAS REFORMAS:
AUMENTO DE COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Conocerán de nuevos tipos
delictivos relacionado con la violencia de género, como son el quebrantamiento,
delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y el honor de la mujer,
así como contra los descendientes, propios o de la esposa.
También se abre la
posibilidad de extender la jurisdicción a dos o más partidos judiciales que
podrá acordarse por el gobierno mediante real decreto, a propuesta del CGPJ e
informe de las Administraciones afectadas, sin modificación de la Ley de
planta.
REPARTO DE ASUNTOS
Las salas de gobierno
podrán acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de juzgados
de lo Mercantil, penal, menores, vigilancia, Contencioso-Advo. y Social.
El CGPJ podrá especializar
uno o varios órganos judiciales, de modo temporal y con carácter exclusivo si
así se determina en función del cumulo de asuntos, para enjuiciar y resolver
aquellas causas específicas que se determinen. Estos juzgados podrán tener
ámbito provincial.
Se excluyen los juzgados de
instrucción, a fin de evitar injerencias en su régimen competencial.
OBLIGATORIEDAD DE PUBLICIDAD DE LA AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
La relación de
señalamientos de los órganos judiciales deberá hacerse públicas.
Los letrados de la
Administración de justicia velaran por que los funcionarios competentes de la
oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil
de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo
órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de
actuación y número de procedimiento.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se regula la protección de
datos de carácter personal, distinguiendo ficheros jurisdiccionales y no
jurisdiccionales, cuyas competencias serán del CGPJ o de la Agencia Española de
protección de Datos según los casos.
MODIFICACIONES EN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Se modifica el organigrama
del CGPJ, aumentando los miembros de la Comisión permanente, que realizarán
funciones exclusivas en el órgano de gobierno del poder judicial y se retira el
requisito de que la presidenta de la comisión de igualdad sea una mujer.
Desde Intersindical Canaria
lamentamos la ocasión perdida en
esta negociación para la recuperación de derechos y la mejora de nuestras
condiciones laborales. Nada se dice de la necesaria modificación del Reglamento
de Ingreso y provisión de puestos de trabajo, imprescindible para mejorar
los procesos de promoción interna, exámenes, méritos, reconocimiento de la
antigüedad en todos los cuerpos de la Administración de Justicia, a efectos de
promoción y concursos, y un largo etcétera de reivindicaciones que se han
quedado, nuevamente, en el tintero.