lunes, 28 de julio de 2014

NOTA INFORMATIVA INFORMATIVA DE NUESTRO SINDICATO HERMANO CIG SOBRE LA SEGUNDA REUNIÓ EN EL MINISTERIO SOBRE EL REGISTRO CIVIL

El pasado día 22 se celebró en Madrid la segunda reunión para abordar la situación del personal destinado en el Registro Civil.

La CIG rechaza entrar en este proceso privatizador pero entendemos que debemos estar en estas Mesas para defender la situación de las trabajadoras y trabajadores en el proceso que el gobierno está dispuesto a llevar a cabo.


Notainformativa sobre el preacuerdo CSI-F - STAJ - UGT


Ante a propuesta de la Administración de ofertar primeramente las plazas vacantes existentes y luego abrir un proceso negociador en cada territorio, la CIG rechaza esta posibilidad por supór la amortización de las plazas existentes actualmente, sobre todo, las de los Registros exclusivos. Por lo tanto, cualquier redacción de la Disposición Transitoria 8ª debe pasar por asegurar que en ningún caso habrá reducción de los efectivos existentes en cada cuerpo en el momento de la clausura del Registro Civil, que esperemos que no llegue nunca.

El Ministerio dijo que sólo podía garantizar las plazas de su territorio (que supone una mínima parte del personal), pero la CIG exige que el texto de la ley obligue a que todos los territorios actúen de la misma manera y no se produzca en ninguno de ellos una sola amortización.

Mucho nos tememos que el próximo martes el Ministerio acerque una propuesta que,

curiosamente, va a satisfacer las "expectativas" de los sindicatos firmantes del preacuerdo de la LOPX (CSIF, STAJ y UGT) y que significará la definitiva privatización del servicio público.



ActaMesa Sectorial preacuerdo LOPJ yRegistro Civil

FUENTE: http://cig-xustiza.blogspot.com.es/2014/07/segunda-xuntanza-no-ministerio-sobre-o.html

INFORMACIÓN RELACIONADA
Disposición transitoria octava Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil  de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil   ( BOE núm. 175 de 
Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo que apruebe cada Administración competente, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.
El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá derecho preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la Administración pública en la que preste servicios.