El pasado día 22 se celebró en Madrid la segunda reunión para
abordar la situación del personal destinado en el Registro Civil.
La CIG rechaza
entrar en este proceso privatizador pero
entendemos que debemos estar en estas Mesas para defender la situación de las
trabajadoras y trabajadores en el proceso que el gobierno está dispuesto a
llevar a cabo.
El
Ministerio dijo que sólo podía garantizar las plazas de su territorio (que
supone una mínima parte del personal), pero la CIG exige
que el texto de la ley obligue a que todos los territorios actúen de la misma
manera y no se produzca en ninguno de ellos una sola amortización.
Mucho
nos tememos que el próximo martes el Ministerio acerque una propuesta que,
curiosamente,
va a satisfacer las "expectativas" de los sindicatos firmantes del
preacuerdo de la LOPX (CSIF, STAJ y UGT) y
que significará la definitiva privatización del servicio público.
ActaMesa Sectorial preacuerdo LOPJ yRegistro Civil
FUENTE: http://cig-xustiza.blogspot.com.es/2014/07/segunda-xuntanza-no-ministerio-sobre-o.html
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Disposición transitoria octava Régimen
transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado
en el Registro Civil de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ( BOE núm. 175 de 22 de Julio de 2011)
Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las Oficinas
Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de Puestos de
Trabajo que apruebe cada Administración competente, el personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en
vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en
los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas
funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro
Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la
totalidad de sus retribuciones.
El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá optar a
participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las
Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá derecho preferente por
una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano convocante, a obtener
destino definitivo. Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil,
estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, y percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la
Relación de Puestos de Trabajo.
Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas
Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos
serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso
fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes
plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso
de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias
de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro
Civil se le aplicará el régimen estatutario de la Administración pública en la
que preste servicios.