martes, 22 de julio de 2014

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN Y DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISOS PARA EL AÑO 2014 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS


Las vacaciones que tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural. Estos siete días de disfrute independiente se podrán acumular a los días por asuntos particulares.
La solicitud deberá ser previamente informada por el responsable funcional en el plazo de 5 días. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión de la solicitud.
Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Permisos:

Permiso por  Asuntos Particulares

A lo largo del año los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de 4 días de permiso por asuntos particulares que establece la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que, en su caso, puedan afectar a misma. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales.
Los funcionarios podrán disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser debidamente informada por el responsable funcional en el plazo tres días en el Sistema de seguimiento y control horario. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso.
Cuando por dichas necesidades no sea posible disfrutarlos antes del 31 de diciembre, se concederán hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los días de permiso por asuntos particulares, así como los días de permiso previstos en el apartado siguiente podrán acumularse a los 7 días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente, siempre y cuando las necesidades de servicio lo permitan.
La devolución de un día de asuntos particulares hasta alcanzar cinco, se publicará con la aprobación de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario

Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre las oficinas judiciales permanecerán cerradas, con excepción de los servicios de guardia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la 8Ley Orgánica del Poder Judicial y sin excluir aquellos órganos y servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días.
Como los citados días en el presente año no coinciden en festivo, sábado o día no laborable, no procede la compensación a los funcionarios que presten servicio dichos días con un día adicional de permiso por cada uno de esos días.

Permiso por compensación de día festivo coincidente con sábado.

Por aplicación de lo previsto en el artículo 503.1 de la LOPJ en relación con las Resoluciones de 28 de diciembre de 2012 y de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se reconoce un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de los festivos nacionales de 1 de noviembre y 6 de diciembre, el cual se podrá disfrutar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2015.
Periodo de disfrute del 4º día de permiso correspondiente al año 2013


La DGRAJ  ha  dictado una resolución por la que se dictan instrucciones  para la aplicación  en el ámbito del personal de al servicio de la administración de Justicia en  Canarias, de la modificación del apartado k) del artículo 48 de la ley 7/200,de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, por la que disposición adicional cuarta  de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector publico  incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares  a los que tiene de derecho   los funcionarios públicos, por la que    el  disfrute del día adicional de permiso  para el  año 2013 se podrá disfrutar, con carácter excepcional, hasta el 31 de enero de 2015.